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Indecopi declara ilegal medida de Sunedu que exigía clases presenciales en carreras de salud.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegal la disposición de la Sunedu que obligaba a las universidades a dictar sus programas de salud únicamente de manera presencial. Según la Resolución N.º 0437-2025/SEL-INDECOPI, publicada el 23 de octubre, la superintendencia excedió sus competencias al imponer una restricción que no está prevista en la Ley Universitaria.El fallo sostiene que es responsabilidad de cada universidad decidir la modalidad en que oferta sus programas, siempre que cumpla con las condiciones básicas de calidad. Indecopi precisó que la Ley Universitaria —modificada por la Ley 31520— no faculta a Sunedu a prohibir modalidades distintas a la presencial, sino solo a supervisar, regular proporciones máximas de créditos virtuales y determinar qué carreras requieren actividades presenciales.Con esta decisión, la obligación de dictar solo clases presenciales en carreras de salud queda sin efecto.

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